Noticias

Puntaje a proveedor con mayor cantidad de trabajadores.

CGR no advierte irregularidades en procesos de licitación de Carabineros de Chile que incorporaron como factor de evaluación la «Producción Nacional».

El dictamen expresa que la institución se encontraba facultada para incorporar en sus respectivas bases un criterio de incentivo del empleo a nivel local o nacional.

14 de abril de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte la empresa IAP S.A., sobre la legalidad de ocho procesos licitatorios, convocados por Carabineros de Chile para la adquisición de diversos artículos.
Lo anterior, por cuanto estima que el factor de evaluación denominado “Producción Nacional”, incorporado por dicha institución en las respectivas bases y que asigna un puntaje al proveedor que cuente con la mayor cantidad de trabajadores en su empresa (instalada en el territorio nacional para el diseño, confección y distribución de especies) sería arbitrario, discriminatorio, atentaría contra el principio de la libre concurrencia de los oferentes y constituiría un mecanismo de exclusión de las empresas de menor tamaño.
Al respecto, el órgano contralor recuerda que el artículo 11 de la ley N° 18.928, que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios a las Fuerzas Armadas,  establece que las disposiciones de ese texto legal y la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, son aplicables, en lo que fueren pertinentes, entre otras, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, dentro de las cuales se comprende a Carabineros de Chile.
Enseguida, indica que el inciso primero del artículo 19 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 18.928, prevé que “Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán determinar las especificaciones de los bienes y servicios y cualquier condición o requisito que se exija a los Oferentes con un criterio económico, de manera que obtenga los mayores beneficios posibles del Contrato de Suministro y Servicios a los menores costos posibles, tanto presentes como futuros. Las bases deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la condición más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes o futuros”.
Los incisos segundo y final de este último precepto añaden, en lo pertinente, que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad no atenderán solo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio, precisando que las bases no podrán afectar el trato igualitario que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos.
Por su parte, el número 3, del artículo 21 de dicha normativa establece que las bases podrán contener como contenido adicional, los “Puntajes o ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados del cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, contratación de discapacitados y demás materias de alto impacto social. Estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente”.
A su vez, los artículos 22 y 23 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886,  reiteran lo establecido en los artículos 20 y 21 del mencionado reglamento de la ley N° 18.928, añadiendo, en lo relativo a la incorporación de criterios de evaluación sobre materias de alto impacto social que se entiende por estas últimas, “entre otras, aquellas relacionadas con el cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, con la contratación de personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad social y con otras materias relacionadas con el desarrollo inclusivo; así como el impulso a las empresas de menor tamaño y con las descentralización y el desarrollo local”.
El ente contralor advierte que, de la reseñada normativa se desprende que corresponde a la autoridad administrativa de que se trate la determinación de los criterios técnicos y económicos que estime pertinentes para la adquisición de los bienes y servicios que pretenda, en las condiciones que le sean más favorables
Asimismo, el ente contralor señala que la Administración podrá incluir dentro de dichos factores condiciones relativas al impulso del desarrollo local o nacional, siempre que estos no sean los únicos que determinen el resultado de la adjudicación y que, al igual que los otros elementos de evaluación a considerar, sean ponderados sobre la base de criterios objetivos, de aplicación general, vinculantes para todos los participantes, que no importen diferencias arbitrarias ni discriminatorias entre los oferentes, ni afecten el principio de la libre concurrencia de los mismos, en términos de excluir a aquellos que no puedan cumplir con esos requisitos.
Luego, el dictamen expresa que Carabineros de Chile se encontraba facultado para incorporar en sus respectivas bases un criterio de incentivo del empleo a nivel local o nacional
Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el órgano contralor expresa que aparece que los pliegos de condiciones que motivan el reclamo contemplaron un factor denominado “Producción Nacional”, con el propósito de incentivar empleos en el territorio nacional, asignando un 5% del total del puntaje, al oferente que haya contado con la mayor cantidad de trabajadores en su empresa (instalada en el territorio nacional para el diseño, confección y distribución de especies) y señalando que si el oferente nada informara al respecto o lo hiciera en forma parcial obtendrá un 0% continuando en competencia.
En consecuencia, la CGR concluyó que no se aprecian irregularidades en los procesos licitatorios de la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 8.590-19.

 

RELACIONADOS
* CGR desestima denuncia sobre eventuales irregularidades en que habría incurrido Gendarmería de Chile contra interno del penal Punta Peuco…
* CGR determinó que funcionarios de Carabineros de Chile afectos al régimen de DIPRECA no pueden acceder a beneficios que otorga la ley N° 21.063…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *