Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena a la PDI continuar con licitación de chalecos antibalas.

El Tribunal de alzada acogió las impugnaciones deducidas y ordenó a la Policía de Investigaciones continuar con la licitación pública.

Por Redacción·30 de octubre de 2018·4 min de lectura
Corte de Santiago ordena a la PDI continuar con licitación de chalecos antibalas.
Referencial

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones acogió recursos de reclamación deducidos en contra del Tribunal de Contratación Pública –TCP– y ordenó continuar con proceso de licitación de compras de chalecos antibalas.

La sentencia sostiene que hay ciertos principios generales del derecho que, como su nombre lo indican, informan a todo el ordenamiento jurídico, en cualquier ámbito del derecho, sea público o privado. Desde luego, está la buena fe, por el cual el ordenamiento debe castigar al que ha obrado deshonestamente y, al contrario, siempre amparar a quien actúa convencido de hacerlo recta y honradamente. Parece evidente que si la PDI estaba en conocimiento que la autoridad militar, el IDIC, único autorizado para realizar las pruebas requeridas en la licitación, no podía realizarlas sino después del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, los oferentes y, en específico el reclamante y el tercero coadyuvante, han estado de buena fe y no se les puede sancionar declarando inadmisibles las ofertas y desierta la licitación, pues la no presentación de las pruebas no se debe a una conducta negligente de su parte, sino a que el organismo técnico no estuvo en condiciones de hacerlo antes del catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La resolución agrega que se ha dicho que las Bases no contemplaban aumento de plazo más, obviamente, ello es sin perjuicio de los casos de fuerza mayor o caso fortuito, como el que sucedió en la especie. ¿Cómo pudieron cumplir las oferentes con el cronograma si el IDIC nunca estuvo en condiciones de realizar las pruebas sino hasta el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete? No les era posible y eso es un ejemplo de texto de fuerza mayor y la autoridad licitante, obligada como está por el principio de razonabilidad -esto es, la confianza que los administrados pueden tener del sentido común de las decisiones de la autoridad-, ha debido otorgar un nuevo plazo para presentar las pruebas, no porque lo digan las Bases, sino porque lo dice la razón, el buen sentido, la prudencia, que ciertamente informan a todos los principios generales del derecho y en especial a los anotados.

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