Noticias

Rechazó tutela interpuesta por funcionario de un hospital.

CC de Colombia estableció que es parte de la libertad de expresión compartir opiniones en redes sociales que cuestionen la conducta de servidores públicos por actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

En el presente caso la libertad de expresión de la accionada gozaba de una amplia protección, debido principalmente a que su opinión se enmarcaba dentro de un tipo de discurso protegido.

15 de abril de 2019

La Corte Constitucional de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por un funcionario público del Hospital Universitario de Santander contra una particular.

En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad, debido a que la accionada compartió en su cuenta de Facebook una publicación en la que se indicaba que el accionante pertenecía a un cartel de la corrupción al interior del Hospital Universitario de Santander.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana señaló que en casos en los que se advierte una tensión entre los derechos a la libertad de expresión y los derechos al buen nombre, a la honra o a la intimidad de terceras personas, el juez debe realizar un ejercicio de ponderación en el que debe tener en cuenta la presunción de primacía de la libertad de expresión y las particularidades de cada caso, a fin de determinar el equilibrio entre los derechos y la manera más adecuada de garantizarlos. Para este propósito se establecen algunos parámetros constitucionales que deberán ser analizados y aplicados en conjunto por el juez en cada caso, con el objetivo de demarcar el contexto en el que se da el acto de comunicación y balancear adecuadamente los derechos en tensión, los cuales son quién comunica; de qué o de quién se comunica; a quién se comunica; cómo se comunica; y por qué medio se comunica.

De esa forma, el fallo concluyó que en el presente caso la libertad de expresión de la accionada gozaba de una amplia protección, debido principalmente a que su opinión se enmarcaba dentro de un tipo de discurso protegido. No obstante, se consideró también que en la opinión expresada por la accionada se relacionaba al accionante con la comisión de posibles conductas punibles, al mencionarlo como parte de un “cartel de la corrupción”, y que dichas expresiones fueron difundidas a través de una red social mediante una publicación con un alto grado de comunicabilidad, circunstancias que implicaron que el mensaje llegara a un número indeterminado de receptores de manera ágil y durante un término indefinido. Por tanto, para compatibilizar el derecho a la libertad de expresión de la accionada de la forma más amplia posible, garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales del accionante, era necesario que aclarara si lo expresado correspondía a una opinión a través de la cual elevaba su voz de protesta e inconformidad con los manejos administrativos presentados en el Hospital donde laboraba, o si por el contrario se trataba de una acusación precisa y detallada en contra del accionante a partir de hechos concretos, es decir, de una información. Sin embargo, tanto en la contestación de la acción de tutela, como en la impugnación de la sentencia del juez de tutela de primera instancia, la accionada aclaró que sus afirmaciones compartidas en su cuenta de Facebook eran sus opiniones.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana revocó las sentencias y negó el amparo a los derechos fundamentales del accionante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia convocó a Audiencia Pública en relación a la libertad de expresión en el uso de plataformas digitales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *