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Licencias médicas.

Juzgado Laboral de San Miguel rechazó tutela deducida contra empresa de muebles por despedir a trabajador que perdió la visión del ojo derecho.

El denunciante estimó vulnerados su derecho a la no discriminación, establecido en el Código del Trabajo, y a la dignidad y a la honra, establecidas en la Constitución Política.

15 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido incoada en lo principal, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, deducidas por un trabajador en contra de Carrera Soto y Cía Ltda., empresa que lo habría despedido discriminatoriamente por el reposo médico que se le otorgó ante su estado de salud, lo que habría molestado al empleador.

En su sentencia, sobre la discriminación denunciada por el demandante, el Tribunal indicó que el actor no ha rendido probanzas suficientes de las que puedan inferirse indicios del trato discriminatorio denuncia su demanda. En efecto, estimó que si bien del Certificado de Subsidio de Incapacidad Laboral y Detalle de Licencias Médicas incorporados en la presente causa, consta el largo período de licencia médica otorgado al demandante por enfermedad no profesional, ninguna probanza obra en el proceso de la que pueda inferirse un trato desigual hacia el actor respecto de otros trabajadores en igual situación, elemento que resulta imprescindible para poder determinar o descartar la existencia de un trato discriminatorio a su respecto.

Acto seguido, agregó que, por lo demás, consta que la última licencia otorgada al actor se extendió hasta el 14 de noviembre de 2017, fecha desde la cual se mantuvo prestando servicios durante varios meses hasta abril de 2018, lo que ciertamente descarta que el único motivo para poner término a sus servicios hayan sido las licencias médicas presentadas con anterioridad. Que, en consecuencia, atendido lo razonado que antecede y no habiendo logrado el trabajador cumplir con el estándar probatorio que le impone legislador, toda vez que no logró probar la existencia de indicios suficientes de la discriminación que denuncia esta causa, rechaza la demanda de tutela laboral fundada en el despido discriminatorio antes referido.

Luego, en relación a la honra y a la dignidad que también se denuncian vulneradas, el fallo adujo que el demandante señala que la empleadora vulneró su derecho a la honra por cuanto lesionó su dignidad al ser “gravemente insultado, humillado y menoscabado, faltando al más mínimo respeto que merecía como ser humano y como trabajador”. En este sentido denuncia en su libelo haber sido tratado, telefónicamente, con palabras soeces por parte de su jefatura al negarse a trabajar un día sábado.

A ese respecto, la jueza estimó que si bien resulta absolutamente inaceptable el tratamiento recibido el actor por parte de su jefatura, toda vez que utilizar ese tipo de vocabulario no resulta adecuado en ningún ámbito de las relaciones humanas, a su juicio éste no reviste la entidad suficiente para configurar una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, lo anterior sin perjuicio del reproche que dicha conducta merece.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 131-18.

 

 

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