En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que estableció servicios mínimos parciales de empresa telefónica.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación presentado por la Dirección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que estableció que la empresa Telefónica del Sur S.A. podrá mantener dos unidades con servicios mínimos y equipos de emergencia en caso de huelga legal.
Así, el Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación presentado por la Dirección del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que autorizó a la empresa de telefonía a mantener servicios mínimos en la gerencia de operaciones para asegurar el funcionamiento de servicios e infraestructura, y gerencia de atención a clientes residencial y negocios, solo en lo relativo a soporte técnico a usuarios e instalaciones.
La sentencia sostiene que la posición de la parte recurrente es errada y carece de fundamento, ya que si bien es cierto, como dice en su recurso, fue la Corte Suprema de Justicia la que determinó, en estos autos, que el tribunal del grado era competente para conocer la materia reclamada, esto es, la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, tratándose de una reclamación entablada en contra de la Resolución N°2795, de 22 de diciembre del año 2017, la que a su vez rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de lo resuelto por la Dirección Regional de Los Ríos, por resolución N°116, de 21 de septiembre del mismo año, la que rechazó la calificación de servicios mínimos y equipo de emergencia en la empresa Telefónica del Sur S.A., dicho Tribunal no necesitaba definir el marco de la competencia, porque ésta está definida en la propia ley.
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