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En fallo unánime.

Corte de Santiago rebaja multa aplicada por Superintendencia de Electricidad y Combustibles a empresa generadora.

El Tribunal de alzada rebajó la sanción, tras establecer que la infracción cometida por la empresa generadora es de carácter leve y no gravísima, como consideró la autoridad reguladora.

16 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 500 UTM la multa que deberá cancelar la empresa Gas Atacama S.A. sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por entregar información errónea al Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC).
La sentencia sostiene que en consideración a lo precedentemente dicho, esto es, que la infracción cometida por la reclamante es de carácter leve (no grave ni gravísima), cobra aplicación el Art. 16 A de la Ley N° 18.410, que estatuye, en lo que interesa, lo siguiente:
‘Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
3.- Multa de hasta quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves’.
Por tanto, al aplicarse una multa que excede latamente el máximo que dicha disposición prevé, atendida la naturaleza de la infracción objeto del proceso sancionatorio; esto es, en vez de aplicarse una multa máxima de quinientas unidades tributarias anuales o amonestación por escrito, atendida su carácter de leve, se impuso en cambio una multa de 120.000 Unidades Tributarias Mensuales; adoleciendo en este aspecto de manifiesta ilegalidad la resolución atacada por el reclamo.
La resolución agrega que en virtud de lo anteriormente razonado, será aceptada la petición subsidiaria formulada por la reclamante, en orden a reducir la multa impuesta, teniendo en cuenta, para la fijación de su cuantía, lo prevenido en el inciso segundo del Art. 16 de la ley N° 18.410, en lo que resulte aplicable.
Por último, concluye que por tales motivos, se aplicará en el máximo que corresponda a una infracción de carácter leve, como la que es materias de autos.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 13.253-2016

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