En fallo unánime.
CS rechaza desafuero maternal de empleada bancaria.
El máximo Tribunal estableció que yerran los ministros de la Corte de Apelaciones de Talca que acogieron la nulidad y autorizaron la desvinculación de la trabajadora embarazada.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y rechazó el desafuero maternal de empleada del Banco Santander Chile.
La sentencia sostiene que la norma del artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión ‘podrá', la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, ‘conceder', esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del tribunal, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas.
La resolución agrega que a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental.
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