Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que restringe recurso de apelación en el procedimiento de Policía Local que incidiría en denuncia infraccional por tala no autorizada de bosque nativo.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 32 inciso primero de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El precepto impugnado dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.”.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en los que CONAF denunció a los requirentes por la corta no autorizada de bosque nativo desde el predio de un tercero.
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