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Única excusa robo que habría sufrido de la documentación.

Juzgado Laboral de Santiago confirma multas a casa de reposo por infracciones al código laboral.

El Tribunal rechazó en costas, la que fijó en $200.000, el recurso deducido y confirmó la resolución que sancionó a la casa de reposo por infringir el Código del Trabajo.

16 de abril de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que aplicó dos multas por un monto total de $2.292.957 a la casa de reposo San Edgardo Ltda., ubicada en la comuna de Las Condes.
La sentencia sostiene que respecto a la multa consistente en no mantener el actor una regulación relativa a los turnos en el Reglamento Interno, el Tribunal rechazará, desde ya, como se dirá en lo resolutivo, dichas alegaciones, pues el actor esgrimió como única excusa el robo que habría sufrido de la documentación de la Casa de Reposo y, en este caso, se trata de un documento que se tuvo a la vista, mas no contenía la disposición indicada.
La resolución agrega que en cuanto a la otra multa, consistente en no exhibir la documentación exigida por el fiscalizador, este Tribunal considera que los hechos referidos por la actora no sirven para fundar un error de hecho, sino más bien, una excusa que puede valorarse para eximir al actor de la obligación que pesaba sobre éste de exhibirlos. Sin perjuicio de ello, aun cuando pudiese estimarse que corresponde a lo alegado, dicha excusa resulta feble, toda vez que los comprobantes de transferencias bancarias son de naturaleza electrónica, esto es, eminentemente reproducible. En cuanto a las planillas de turno y registro de asistencia, el empleador luego del evento, pudo levantar nuevamente un registro que reemplazará los sustraídos, indicando como causa de su ausencia la denuncia del robo con lo que, a juicio de este sentenciador, satisface dicha la obligación de registro.
Añade que además, el testigo sólo se limitó a respaldar su conocimiento sobre el hecho de existir la denuncia, de oídas, lo que no resulta suficiente para eximir al empleador de su obligación.
Por último, concluye que de esta forma, atendido la causal esgrimida por el reclamante, y considerando el tribunal que la demandada ejerció sus facultades legales conforme a derecho, pues los hechos constatados por el fiscalizador consistente en las infracciones por las cuales fue multado el actor, se rechazará la presente acción.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 86-2019

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