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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que obligan a propietarios de terrenos colindantes a las playas facilitar su acceso gratuito.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección en actual tramitación ante la Corte de Rancagua.

18 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 13, del Decreto Ley 1.939, de 1977 y la Resolución N°5, de 2 de julio de 1.984, de la Intendencia Regional de O´Higgins.

Los preceptos impugnados establecen, en síntesis, que los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos efecto.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, en actual tramitación ante la Corte de Rancagua, interpuesto tras la entrada de la Ministra Subrogante de Bienes Nacionales, con el auxilio de la fuerza pública, a la propiedad de los requirentes para abrir camino a la playa desde ésta.

El requirente considera que el precepto impugnado vulnera el derecho de propiedad, pues solo las normas legales pueden, de acuerdo a la Constitución Política, limitar la propiedad privada, y en la especie de trata de normas infralegales. Además se vulneran la igualdad ante la ley y la igual repartición de cargas públicas, puesto que existen infinidad de bienes de la Nación toda, destinadas al uso público, como playas, ríos y lagos, habiendo propietarios colindantes o ribereños a los cuales no se les impone la obligación de permitir acceso, en forma gratuita, ni se les ha impuesto vías de acceso en sus terrenos para acceder a los bienes nacionales, ni menos se le aplican multas por impedir paso.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6445-19.

 

 

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