Requerimiento es confuso e inteligible.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Orgánico de Tribunales que incidirán en caso por medidas cautelares seguido ante un Juez de Familia.
La gestión pendiente incide en autos sobre medidas cautelares, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 108, 109, 111, 147, 206 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Los primeros tres preceptos impugnados regulan la competencia de los tribunales de justicia. Por su parte, el cuarto precepto impugnado establece la competencia en las demandas de alimentos y acciones de reclamación de filiación. Finalmente, los últimos preceptos impugnados regulan, en esencia, las instituciones de la subrogación e integración.
La gestión pendiente incide en autos sobre medidas cautelares, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que se discute qué juez es competente para conocer la causa.
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