Con votos en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de concejal con otros dentro de un mismo municipio.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Carmona, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 75 inciso primero de la LOC de Municipalidades.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, deducido ante la Corte de Arica, en que el requirente impugna el decreto alcaldicio que declaró el cese de sus funciones como profesor municipal luego que fuera elegido concejal de la comuna de Arica.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró el derecho a admisión a los empleos y funciones públicas ni el derecho de propiedad, pues el pleno conocimiento de la incompatibilidad en cuestión, contenido en la ley a la época tanto de la inscripción de la candidatura cuanto de la elección del requirente en el cargo de concejal, implica que su poción tácita por la función de elección popular –al jurar como concejal- no le impuso una carga que no existiera ya con antelación ni desalentó una expectativa basada en su confianza de retener ambas funciones.
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