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Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Servicio de Salud de la Región de O´Higgins por la no renovación de «contrata» de funcionaria.

La recurrente estimó vulnerados su derecho la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y su derecho a la honra.

19 de abril de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra del del Servicio de Salud de la Región de O´Higgins por la no renovación de contrata de funcionaria.

La recurrente estimó vulnerados su derecho la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y su derecho a la honra. Además, señala que el acto recurrido vulnera el fuero contemplado en la Ley N° 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual, por cuanto tiene tres meses de protección, y no puede ser desvinculada hasta después de terminado el proceso de investigación de la denuncia que interpuso.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3° letra c), señala que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley; contemplándose la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. De este modo, destaca que la regla general es que la contrata es un empleo temporal que termina en la fecha indicada, siendo la excepción, la prórroga, de manera tal que la autoridad se encuentra facultada por ley para poner término al empleo a contrata, incluso antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento, potestad que desde luego debe ejercer con arreglo a la ley, puesto que la resolución dictada por un jefe superior de servicio, que pone término a un cargo a contrata, es un acto legalmente reglado. A continuación, la sentencia señala que corresponde ver si el acto administrativo recurrido resulta arbitrario, lo que en este caso el afectado cuestiona de manera concreta. Al respecto, manifiesta que la resolución que se pretende impugnar se encuentra justificada y fundada.

Agrega que, en este contexto, lo que pretende la recurrente es que esta Corte analice el mérito o conveniencia de la decisión, lo que se encuentra vedado, ya que ello entra por completo en la órbita de actuación de la propia Administración del Estado, siendo lo relevante en este caso revisar los aspectos jurídicos de la decisión y los supuestos de hecho de la misma.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, siendo la decisión acordada con el voto en contra de voto en contra del Ministro Aránguiz, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 7.653-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 6.672-2018.

 

 

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