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Ley N°20.948.

CGR determina que ex funcionaria de la Subsecretaría de Educación no puede verse perjudicada por error de la Administración.

La aludida ex funcionaria no postuló a la bonificación adicional por error en que incurrió el servicio.

20 de abril de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Subsecretaría de Educación solicitando un pronunciamiento sobre la situación que le afecta a una ex funcionaria del Departamento Provincial de Valparaíso, toda vez que por un error en la información que le proporcionó ese servicio, ésta no postuló, en 2018, a la bonificación adicional que contempla la ley N° 20.948.
Al respecto, el ente contralor recuerda los incisos primero, segundo y final, del artículo 1, así como el inciso primero y cuarto del artículo 8, todos de la citada ley N° 20.948. Como también la letra d) del artículo 2 y el artículo 3 del decreto N° 28, de 2017, del Ministerio de Hacienda.
Al efecto, la Contraloría expone que para que procediera el otorgamiento de la bonificación que contempla el artículo 8 de la ley N° 20.948, durante el proceso de 2018, era necesario que, entre otros requisitos, las funcionarias hubieran percibido una pensión de invalidez, regulada en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, a partir del 1 de abril de 2017; que hubieran cumplido 60 años de edad, entre el 3 de septiembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017; que esa edad se hubiera cumplido dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha jubilación o al cese de los servicios por declaración de vacancia por salud irrecuperable, y; que, además, estas hayan solicitado dicho beneficio dentro del periodo que media entre el 1 de abril de 2018 y el último día hábil de dicho mes.
A continuación advierte que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, la interesada -que cumplió los 60 años el 11 de diciembre de 2017-, comenzó a percibir su pensión de invalidez, regulada en el referido sistema de capitalización individual, el 9 de noviembre de esa anualidad, razón por la cual, y tal como se ha indicado, debió postular al aludido bono durante el proceso de asignación de cupos de2018. Sin embargo, ésta no lo requirió dentro del respectivo periodo de postulación por cuanto su ex empleador entendió que no debía realizar una postulación posterior porque ya le habían reasignado un cupo para 2017.
Agregó luego que conviene tener presente lo informado por sí en sus dictámenes N°s. 16.693, de 2016 y 10.782, de 2018, entre otros, en cuanto a que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se derive la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido de no mediar el equívoco, como ocurrió en la especie.
Finalmente la CGR concluye que la Subsecretaría de Educación deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación de la funcionaria, considerando extraordinariamente su postulación a la bonificación adicional en los términos que contempla el artículo 8 de la ley N° 20.948, para el proceso de 2018, y remitir los antecedentes a la Dirección de Presupuestos, con el objeto de que ésta última le conceda ese estipendio, en la medida que verifique el cumplimiento de los demás requisitos pertinentes.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8592-19.

 

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