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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Ministerio del Interior por no renovar «contrata» de funcionaria.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

20 de abril de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de protección deducida en contra del Ministerio del Interior por dictar la Resolución Exenta N°7021, por medio de la cual dispone la no renovación de la contrata anual de la recurrente amparada en que no son necesarios sus servicios.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, no ha existido de parte de la autoridad administrativa denunciada ilegalidad alguna desde que, una vez expirado el plazo de vigencia del empleo a contrata, quien lo sirve cesa en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley. Asimismo, agregó que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.
En ese sentido, el fallo expuso que cabe tener en cuenta, además, que la resolución recurrida menciona los fundamentos de la decisión, por lo cual tampoco resulta arbitraria.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así, el recurso intentado.
El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección deducido en autos, teniendo presente para ello, principalmente, el principio de la confianza legítima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3685-2018 y de la Corte de Arica Rol N° 995-2018.

 

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