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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del CPC que establecen reglas de ejecuciones que recaen sobre empresas o establecimientos mercantiles.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los cuales se declaró el embargo de concesiones marítimas, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja.

21 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionales, los artículos 444, 447, 450, 451 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Decreto con Fuerza de Ley N° 340 y al Reglamento sobre concesiones marítimas del 3 de enero del año 2005.
Los preceptos impugnados establecen, en síntesis, reglas de ejecución que recaen sobre empresas o establecimientos mercantiles. Asimismo, versan sobre procedimientos y reglas para que se practique el embargo.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los cuales se declaró el embargo de concesiones marítimas, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de queja.
El requirente considera que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, el derecho de propiedad y la seguridad de los preceptos legales, toda vez que estima que arbitrariamente se le está negando la posibilidad del uso exclusivo de los bienes que han sido objeto de concesión por los particulares, lo cual se concreta jurídicamente, a través la concesión administrativa. Agrega que, por tal razón, el mar adyacente y sus playas son bienes susceptibles de concesión.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6441-19.

 

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