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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a matrimonio sometido a torturas en Villa Grimaldi.

El Tribunal ordenó el pago de la suma total de $160.000.000, tras establecer la responsabilidad del Estado por el daño moral provocado a los demandantes, quienes fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

22 de abril de 2019

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a indemnizar a Iván Adolfo Parvex Alfaro y Victoria Jeannette Villagrán Aravena, quienes fueron detenidos en diciembre de 1975 y sometidos a torturas en el centro de detención de Villa Grimaldi.
La sentencia expone que cabe hacer presente, lo que a juicio de esta Magistratura, constituye el último acto relevante de reconocimiento expreso del Estado en esta materia, que se concreta en la contestación que realizara ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la demanda que interpusieran en su contra en el caso: ‘María Laura Órdenes Guerra y otros respecto de la República de Chile', por la responsabilidad que le cabe al violar los derechos a las garantías judiciales y protección judicial como consecuencia de la aplicación de la figura de prescripción a acciones civiles de reparación relacionadas con crímenes de lesa humanidad.
La resolución agrega que llama la atención de esta Magistratura, que pese al reconocimiento expreso que hiciera el Estado ante un organismo internacional, éste por intermedio de su representante -Consejo de Defensa del Estado- sigue oponiendo la excepción de prescripción extintiva ante acciones de la misma naturaleza como la de autos, pese al compromiso internacional que adoptara en el contexto del juicio referido en los motivos anteriores.
A continuación, el fallo señala que en la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fueron sometidos los demandantes con motivo de su detención y tortura por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, que incluye el tiempo que permanecieron prisioneros -casi un año-, el dolor y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, el dolor y aflicción emocional por presenciar las torturas de su marido o mujer respectivamente, la angustia de temer por sus vidas, el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, el largo tiempo que vivieron en el exilio, lo que implicó no sólo abandonar intempestiva e involuntariamente sus relaciones laborales, sociales y afectivas, sino que además, implicó insertarse en una nueva idiosincrasia con todo lo que conlleva, es que corresponde acceder a la pretensión de los demandantes, ante el evidente daño moral.
Añade que la resolución, que ello acrecentado debido al temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción, y al hecho que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, daño que el sólo sentido común vislumbra, y que constata la declaración de los informes acompañados en los N°s 12 y 13 del motivo sexto, ratificando la suscribiente del primero de ellos, en la testimonial relacionada en el motivo séptimo.
Por último, concluye que por todo lo expresado se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado a los demandantes, debido a las detenciones y torturas cometidos por agentes del Estado, y por el posterior exilio del matrimonio, daños que no es sino una consecuencia inmediata y directa de dichas detenciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 11.847-2018

 

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