Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra PDI por destinación de funcionario a otra Brigada.

La recurrente consideró vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

Por Redacción·21 de abril de 2019·3 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección contra PDI por destinación de funcionario a otra Brigada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Policía de Investigaciones (PDI), por la resolución que destinó a un funcionario de dicha institución desde la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Metropolitana (Cuartel Independencia) a la Brigada de Investigación Criminal de La Cisterna.

El recurrente estima que la referida resolución es infundada y que la misma configura un acto ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, pues lo destina a otra brigada sin respetar el tiempo mínimo de estadía de tres años, conforme al artículo 5° de la Orden General N° 2.233, que aprueba el Reglamento Interno de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación a otros funcionarios de dotación de esa Unidad que permanecen por 5, 10, y hasta 17 años en ella. Además, estima conculcada la garantía del debido proceso, pues el Jefe Nacional de Administración y Gestión de Personas configuraría una comisión especial que lo ha juzgado, sin delegación para ello por parte del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó, en cuanto al tiempo mínimo de permanencia en una unidad policial como condición para que pueda ser dispuesta la destinación, que si bien el articulo 5° citado por el recurrente establece que el personal deberá permanecer como mínimo tres años en una determinada unidad, el inciso segundo del mismo señala que, sin perjuicio de lo anterior, por razones de mejor servicio o situaciones personales de excepción, los funcionarios podrán ser destinados en lapsos menores a tres años. De esta forma, es que la propia disposición la que prevé una regla de excepción a ese extremo o límite inferior.

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