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En fallo unánime.

CS confirma multa aplicada a empresa pesquera sorprendida procesando algas con veda extractiva.

El máximo Tribunal confirmó las sanciones, tras fiscalización realizada en enero del año pasado a planta procesadora ubicada en la ciudad de Iquique, que constató la existencia de 2.000 kilos del recurso hidrobiológico huiro negro, con señales de haber sido removido mediante barreteo.

24 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa a beneficio fiscal de 30 UTM y cierre de planta por tres días, que aplicó el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) a la empresa pesquera Chilean Seaweed SpA por la extracción y procesamiento del recurso hidrobiológico.
La sentencia sostiene que a fin de resolver la impugnación formulada, cabe considerar que el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala: ‘Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad’.
La resolución agrega que la judicatura del fondo dio por establecido que la denunciada incurrió en conductas que importan la contravención de la norma citada y que configuran la hipótesis prohibida por el Decreto Supremo N° 824/2016, y, a este respecto, cabe considerar que se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio, de modo que, efectuada correctamente tal labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, ya que aunque la recurrente cuestiona el marco fáctico de la decisión, manifiesta más bien disconformidad con las conclusiones a la que se arribó, que le son desfavorables.
Por último, concluye que en consecuencia, atendido que los hechos establecidos de manera inamovible se ajustan a los presupuestos contenidos en las normas sustantivas que fundamentan las sanciones dispuestas, debe concluirse su correcta aplicación en el caso, razón que autoriza a rechazar el recurso en esta etapa de su tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 28.407-2018

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