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Desembocadura del Río Cisne, Región de Los Lagos.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación deducida por una comunidad indígena contra resolución que calificó favorablemente proyecto de piscicultura.

Se sostiene que el procedimiento idóneo para evaluar el proyecto en cuestión debió ser una Evaluación de Impacto Ambiental y no una DIA.

24 de abril de 2019

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Agrupación Mapuche Huilliche Mapunewenche en contra de la Resolución Exenta Nº 182, de fecha 12 de febrero de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que declaró inadmisible la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 303/2018, de 5 de diciembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Piscicultura San Joaquín”, ubicado en la desembocadura del Río Cisne.

La reclamante expuso que en su caso, así como con el resto de las comunidades indígenas que se localizan en el área de influencia del proyecto, la RCA es una medida administrativa susceptible de afectarles directamente pues permanente ejercen sus actividades económicas, sociales y culturales, y más aún derechos consuetudinarios, en torno al humedal de la desembocadura del río Cisne. Más aun, mientras se tramitaba la DIA del proyecto en cuestión, un grupo de 9 comunidades indígenas se encontraban al mismo tiempo tramitando una solicitud de Espacio Costero Marítimo de los Pueblos Originarios (ECMPO), el que se actualmente se encuentra en proceso de otorgamiento de la respectiva destinación marítima a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Por tanto, dado que las observaciones que formuló no fueron consideradas en la RCA, malamente podrían ser subsanadas por el titular, ya sea mitigando, reparando o compensando los impactos que producirá el proyecto en su ECMPO y, por ende, en su sistema tradicional de vida. Concluye que el procedimiento idóneo para evaluar el proyecto en cuestión debió ser una Evaluación de Impacto Ambiental y no una DIA, pues si bien los informes que presento el solicitante indican que la pluma de dispersión no se extenderá más de 20 metros desde el lugar de la descarga, el aumento constante de los niveles de nutrientes en el caudal del río podría tener graves consecuencias en el sistema de humedales que se encuentra en la desembocadura del río Cisne, afectando con ello los recursos hidrobiológicos existentes dentro del ECMPO y, en consecuencia, afectando directamente a las comunidades y asociaciones indígenas asignatarias de dicho espacio.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-2-2019.

 

 

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