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Artículo 97 del Código Tributario.

Caso OAS: Juzgado de Garantía de Santiago resuelve solicitudes de sobreseimiento de imputado.

El Tribunal rechazó la solicitud de reapertura de la investigación planteada por el Consejo de Defensa del Estado con el objetivo de alzar el secreto bancario y peritajes a la cuenta corriente que habría abierto el imputado Marco Enríquez-Ominami, para el financiamiento de campaña política.

25 de abril de 2019

El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió solicitudes de reapertura y sobreseimientos en el contexto de la causa rol 19.617-2016, por fraude al Fisco y delitos tributarios en contra de los imputados Marco Enríquez-Ominami Gumucio y Cristián Warner Villagrán, en el marco del denominado caso OAS.
La magistrada sostuvo que evidentemente era una diligencia que a juicio del Tribunal debió solicitarse en el mismo momento de formular o incluso antes de formular cargos, ya que se conocía los antecedentes con los cuales se podría decretar dicha diligencia. Se entiende que dada la cantidad de antecedentes son diligencias que no deberán cumplirse en corto tiempo".
"A juicio de este Tribunal la oportunidad con la que se solicitó esta diligencia es bastante cuestionable, toda vez que como ya se ha señalado precedentemente dicha diligencia debió ser prevista desde incluso antes de la formalización o al menos desde la formalización de la investigación.  Atendido lo anterior, este tribunal rechaza la solicitud de reapertura de la investigación formulada por el Consejo de Defensa del Estado", agregó.
Asimismo, el Tribunal acogió la solicitud de sobreseimiento parcial definitivo plateado por la defensa de Enríquez-Ominami, por la eventual comisión de delitos tributarios que no fueron objeto de querella del Servicio de Impuestos Internos (SII), como exige la norma legal.
Luego, añade que "tratándose de materia procesal penal, el Tribunal debe dar una interpretación restrictiva a las normas, entendiendo que al haber interpuesto la querella contra una persona determinada, el Servicio de Impuestos Internos hizo valer esta facultad discrecional establecida en el artículo 162 del Código Tributario, facultando al Ministerio Público únicamente para investigar a Cristián Warner Villagrán, razón por la cual entiende que no se ha dado por cumplido con lo establecido en el artículo 54 del Código Procesal Penal en relación al artículo 162 del Código Tributario y, por lo tanto, no se puede proceder penalmente contra el imputado Marco Enríquez-Ominami, razón por la cual se acoge la solitud de la defensa en orden a declarar el sobreseimiento definitivo parcial, respecto del imputado por el delito tributario de artículo 97 del Código Tributario".
Por el contrario, sobre el sobreseimiento definitivo respecto del delito de fraude de subvenciones, el Tribunal rechazó la solicitud.
"La figura penal que se le ha imputado al acusado Marco Enríquez-Ominami se trata de la figura del artículo 470 N° 8 del Código Penal; esto es, haber obtenido pago de parte del fisco sin que exista justificación o sin que este sea o haya sido obtenido de manera fraudulenta. El tribunal coincide con el ente persecutor en que el plazo especial establecido en la ley 19.884 dice relación con los delitos que en esa ley se establecen, que la prescripción establecida en la ley de votaciones populares y escrutinios, que también alcanza a los delitos conexos, no dice relación con la establecida en la ley 19.884, aun cuando se dé dentro del marco de las votaciones populares y escrutinios, obedeciendo, cree el tribunal, a una interpretación estricta del tenor literal de las normas y, por tanto, no podría darle un sentido tan extensivo como pretende la defensa, porque entiende que el delito al que se refiere la prescripción es precisamente los actos cometidos en el proceso eleccionario y no más bien en el proceso de rendición de los gastos electorales".
Por tanto, "se rechaza la solicitud de la defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo del imputado Marco Enríquez Ominami por el delito establecido en el artículo 470 N°8 del Código Penal".
Sobre la cautela de garantías planteada por la defensa del coimputado Cristián Warner, que solicitó cambio de fecha de audiencia de preparación de juicio oral, con el objetivo de poder revisar los voluminosos antecedentes presentados por el Ministerio Público, que serían 20 tomos con 500 o 600 páginas cada uno, el tribunal la acogió, por lo que fijó la realización de la audiencia para las 9 horas del 20 de junio próximo.

 

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