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Error de derecho.

Corte de Coyhaique acogió nulidad laboral contra sentencia que rechazó reclamaciones de empresa respecto de multas cursadas por Inspección del Trabajo.

El recurso se basó en la causal genérica del artículo 477, en relación al artículo 503, ambos del Código del Trabajo.

25 de abril de 2019

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Cisnes en cuanto rechaza el reclamo de la empresa Áridos y Transporte La Fisca Ltda respecto de las multas que le fueron cursadas por la Inspección del Trabajo, declarando mantener firmes la totalidad de éstas.

En su sentencia, la Corte indicó que la interpretación que el a quo expone en la sentencia recurrida no aparece acorde a los mandatos legales, en cuanto el sentenciador, en la hipótesis a la que nos enfrentamos, sí se encuentra revestido de amplias facultades y negar la solicitud subsidiaria por estimar, por sí y ante sí, que no está revestido de facultades, las que sólo corresponderían al Director del Trabajo, es una extensiva aplicación de una norma que no dice aquello, más aún, de la atenta lectura de las normas en conflicto, artículo 503, versus artículo 512, ambos del Código del Trabajo, resulta una conclusión, precisamente, en contrario, esto es, que el Juez del grado, en el caso del artículo 512, del Código mencionado, se encuentra limitado a las circunstancias establecidas en el artículo 511, del mismo cuerpo legal, mas, en el caso del artículo 503, no tiene limitaciones para su análisis y resolución.

De ese modo, el fallo concluye manifestando que, apareciendo de manifiesto que se ha incurrido en un error de derecho al dictarse la sentencia impugnada, el que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurso debe ser acogido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 4-2019.

 

 

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