En fallo unánime.
Corte de Concepción rechazó nulidad de sentencia que declaró improcedente despido de una trabajadora del Banco Estado.
El recurrente fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Lota que acogió la demanda interpuesta por una trabajadora en contra del Banco Estado Contacto Veinticuatro Horas, declarándose improcedente su despido y condenándose a la demandada al recargo en un 30 % de la indemnización por años de servicio (ya pagada según consta en el finiquito respectivo) y a la devolución del descuento de aporte efectuado por la demandada al seguro de cesantía.
En su sentencia, la Corte indicó que el artículo 13 de la Ley 19.728, señala que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. En consecuencia, para que opere la referida imputación es necesario que el contrato de trabajo haya, efectivamente, terminado por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y, en el caso de autos, no ha podido terminar por dicha causal desde que la misma sentencia definitiva la declara injustificada.
Sostuvo enseguida que cuando la sentencia definitiva declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, excluye uno de los presupuestos para que opere el inciso segundo del artículo 13 referido, por lo que no es admisible imputar a la indemnización los montos enterados por el empleador por concepto de seguro de cesantía. Lo anterior, por lo demás, ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en recurso de unificación Rol N° 1.073-2018, que en lo pertinente dispone: “…Además, si se adopta la postura contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto implicaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, generaría efectos que beneficia a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada”.
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