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No posee afinidad política necesaria.

Juzgado Laboral de Concepción rechaza demanda de ex encargado regional de seguridad pública.

El Tribunal rechazó la acción de tutela laboral, tras establecer que el cargo que ocupaba el demandante, además de su carácter técnico, posee un perfil eminentemente político.

25 de abril de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y despido discriminatorio presentada, en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, entidad de la que fue desvinculado en mayo del año pasado.
La sentencia sostiene que se debe tener presente que el demandante fue elegido en el gobierno anterior, oposición del actual, precisamente por sus aptitudes políticas, personalmente, pensando que en el desarrollo de su cargo debía comunicarse y asesorar al Intendente, tanto así que el mismo confesó que le entregó su currículo directamente a esta autoridad durante la administración anterior, apareciendo su ideario político como indispensable en su coordinación y colaboración con la autoridad política. Lo cual no puede mantenerse con la actual porque precisamente en este aspecto no comulgan con ideas similares, ni poseen la afinidad política necesaria para retroalimentarse.
La resolución agrega que lo cual incide directamente en la gestión de las políticas públicas que se pretenden imponer actualmente para la coordinación de la administración del Estado y la eficaz función pública, debiendo dársele, en este caso, preeminencia a ésta por sobre la discriminación de que fue objeto el actor, que finalmente no resulta de ninguna forma arbitraria al estar suficientemente justificada en todo lo ya razonado y porque quien debe desempeñar el cargo, dada su especial contratación y deberes, requiere una opinión política acorde con el actual gobierno, además de su aptitud técnica para cumplir sus labores, que nunca fueron cuestionadas, debiendo vincularse con la autoridad política de la misma manera que lo hizo el demandante con el gobierno anterior.
A continuación, el fallo señala que en suma, habiéndose justificado proporcionalmente la decisión del empleador, no queda más que también rechazar la demanda en esta parte, declarándose que no existe el acto de discriminación del artículo 2 del Código del Trabajo que se denuncia con ocasión del despido del actor y rechazándose la denuncia en todas sus partes.
Por tanto, concluye:
I. Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, falta de legitimación activa y falta de petición de declaración laboral, deducidas por la demandada en contra de la parte demandante, sin costas, por motivo plausible para litigar.
II. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida en contra de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

 

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