Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que autorizan retener devolución de impuestos a deudores del CAE.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 17 de la Ley N° 20.027 y el artículo 44 de su Reglamento.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que el requirente impugnó que se haya retenido su devolución de impuestos del año 2017 por el no pago del Crédito con Aval del Estado (CAE).
En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró el derecho a defensa, ya que la pasividad del deudor, elegida como una estrategia procesal, no puede ser invocada por él mismo como un obstáculo a su derecho constitucional a la defensa jurídica, que le está abierta en los procesos ejecutivos correspondientes.
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