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CS revocó sentencia y acoge protección contra FOSIS por poner término anticipado a «contrata» de funcionario.

La recurrente consideró vulnerado el principio de la confianza legítima, indicando que la autoridad ha incurrido en el vicio de desviación de poder.

26 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), por la decisión del servicio de poner término anticipado a la contrata del recurrente, al estimar la autoridad que sus servicios ya no son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esa repartición.

El recurrente adujo, en síntesis, que la resolución impugnada constituye un acto administrativo irregular, toda vez que, al considerar circunstancias de hecho pretéritas que fueron objeto de una sanción administrativa precisa y determinada, el acto en cuestión ha quedado desprovisto de motivación racional, por lo que se debe concluir que no satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. En razón de lo anterior, postula que en la especie se ha vulnerado el principio de la confianza legítima y que la autoridad ha incurrido en el vicio de desviación de poder.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en la especie, si bien el acto impugnado da cuenta de las razones en que se ampara su dictación, tales motivos no pueden estimarse suficientes. Según se ha establecido, se esgrime como fundamento que: “el funcionario ha incumplido reiteradamente los compromisos y plazos suscritos para asegurar los objetivos del programa Familias, Seguridades y Oportunidades”, y luego se hace alusión a diferentes sucesos acaecidos durante los años 2015, 2016 y 2017, que motivaron sendas anotaciones de demérito en su hoja de vida funcionaria. Por último, se indica que el actor fue objeto de un sumario administrativo por faltas a la probidad, siendo sancionado, con la medida disciplinaria de suspensión del empleo por sesenta días, con goce del 60% de su remuneración, y anotación de demérito de seis puntos en el factor de calificación correspondiente.

En resumen, se señala que la recurrida ha justificado la desvinculación del reclamante sobre la base de dos líneas argumentativas: a) El incumplimiento de sus obligaciones funcionarias, lo que determinó la aplicación de cinco anotaciones de demérito entre los años 2015 a 2018; y b) La existencia de un sumario administrativo incoado el año 2017, que culminó con la medida disciplinaria de suspensión de funciones

En cuanto al primero de los fundamentos, la sentencia expone que lo primero que se advierte es que cuatro de las anotaciones de demérito aplicadas al actor corresponden a hechos acaecidos durante los años 2015 a 2017, pues la última de las anotaciones –de fecha 02 de abril de 2018- es consecuencia de la sanción impuesta en el sumario administrativo. Así las cosas, puede inferirse que la última anotación de demérito fundada en hechos diversos a los que fueron objeto del sumario administrativo, corresponde a la aplicada con fecha 03 de mayo de 2017, esto es, un año tres meses antes de la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente. Lo anterior es trascendente, pues la invocación de las señaladas anotaciones de demérito no se aviene con la carta de prórroga de contrata de fecha 30 de noviembre de 2017, enviada por el Director Ejecutivo (s) del FOSIS, por la que se confirma al actor la continuidad de sus servicios entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

En cuanto al segundo de los fundamentos, esto es, la existencia de un sumario administrativo, el máximo Tribunal destaca que, en primer término, los hechos que motivaron la investigación sumaria y posterior sumario administrativo tuvieron lugar con antelación al 5 de diciembre de 2016, esto es, un año y medio antes de la fecha en que se puso término a la contrata del reclamante, siendo del caso añadir que no se impuso al funcionario la sanción de destitución, sino sólo la de suspensión del empleo. Lo anterior es relevante, pues evidencia que los mismos hechos que sirvieron de base para la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión del empleo -descartándose entonces la destitución-, fueron invocados con posterioridad para justificar la desvinculación del funcionario, lo que no sólo resulta contradictorio, sino conculca uno de los principios básicos de todo procedimiento sancionatorio consistente en que nadie puede ser juzgado y sancionado dos veces por el mismo hecho (non bis in ídem).

Considerando lo anterior, la sentencia manifiesta que se ha incurrido en desviación de poder, por cuanto se desprende que los fundamentos expuestos en la decisión impugnada no guardan relación con la experiencia en el cargo del recurrente, los años de servicio en la institución; y, a mayor abundamiento, se le sanciona dos veces por el mismo hecho, por lo que la referida decisión deviene en carente de razonabilidad.

Así, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, se debe entender que esta carece de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previo al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección de deducido, dejando sin efecto la resolución impugnada, debiendo el recurrido proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado el recurrente del servicio y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Se previene que el Ministro Muñoz, compartiendo en su integridad lo razonado en la sentencia, estuvo por reincorporar al funcionario pura y simplemente y sin limitación temporal, por estimar que su decreto de nombramiento se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, dado que se ha extendido por un período superior a dos años.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Corte Suprema Rol N° 2.762-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 66.344-2018.

 

 

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