Con prevención y voto en contra.
CS acoge protección contra Fiscalía Nacional del Ministerio Público por publicación realizada en su página web referida al juicio por estafa y ejercicio ilegal de la profesión de un abogado.
La recurrente consideró vulnerados su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público por la publicación realizada por dicho organismo en su página web referida al juicio oral seguido en contra de la recurrente por estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogada. La publicación se mantiene en los motores de búsqueda de internet Google, Yahoo, Bing, MSN, entre otros, a raíz de la publicación efectuada por el órgano persecutor, manteniéndose activa en el tiempo desde el año 2012, pese a haber resultado la recurrente absuelta de dichos cargos.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Al respecto, señala que basta con colocar su nombre en cualquiera de los motores de búsqueda antes indicados, para que aparezcan dichas publicaciones, y considerando que es abogada de profesión, su carrera se ve frecuentemente afectada, dado que es muy común que potenciales clientes busquen su nombre en internet. Además, señala que solicitó a la Fiscalía Nacional la eliminación de dicha publicación, por ser los únicos facultados para hacerlo, sin que a la actualidad haya tenido respuesta alguna. Asimismo, indica que las publicaciones generan dudas de su honorabilidad como persona y como profesional del derecho por sucesos que son falsos, dado que así quedó demostrado judicialmente, invocando, además el “derecho al olvido”, que estaría reconocida por la doctrina internacional.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que a efectos de resolver el asunto planteado debe determinarse el modo en que se conjugan y preservan las garantías constitucionales en potencial conflicto, esto es, por un lado, la protección del derecho a la integridad síquica y la honra, y por el otro, las libertades de informar, de expresión y de emitir opinión.
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