El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Latam Airlines Group a pagar una indemnización de poco más de 600 mil pesos a una pasajera por los daños ocasionados con motivo de la reprogramación de vuelos por una huelga legal de trabajadores de la aerolínea.
El juez considera que la huelga de trabajadores de la aerolínea no constituye un hecho fortuito o imprevisible que pueda eximir a la empresa de su responsabilidad por el deficiente transporte aéreo. El Tribunal considera que la huelga legal no es una situación imprevisible y que no depende de la voluntad de la parte que la alega.
La sentencia sostiene que el procedimiento de la negociación colectiva puede terminar en un acuerdo entre las partes, conforme esperaba la empresa, según indica el testigo Pablo Rodrigo González Soto, pero también puede terminar en una huelga legal. Esto se considera una posibilidad cierta, lo que lleva a descartar la imprevisibilidad del hecho en el caso concreto, ya que Latam debió prever que esto podría ocurrir.
Además, se agrega que no existen antecedentes suficientes para establecer que la huelga legal haya sido causada por una razón completamente ajena a la voluntad del empleador (la demandada de autos), por lo que tampoco se cumpliría con el tercero de los requisitos.
Otra cosa, y muy distinta es si la demandada fue diligente en el cumplimiento de su obligación, esto es, en definitiva, si observó lo establecido en las «Condiciones Aplicables al Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros y Equipaje», documento emitido por la misma empresa, en cuya sección 2.16 señala que: «El Transportador se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el Billete de Pasaje o en alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente, seguridad u otras circunstancias extraordinarias».
Sin embargo, la demandada enderezó sus descargos por la vía de una causal de exención, que claramente no se configura. El contrato prevé ‘motivos de fuerza mayor sobreviniente’, e incluye razones de ‘seguridad u otras circunstancias extraordinarias’ como justificativo para un traslado tardío, siendo posible encasillar la huelga en las dos últimas categorías. No obstante, la demandada no alegó ninguna de ellas.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 19.777-2018
RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a aerolínea pagar prestaciones adeudadas a ejecutiva…
*Juzgado del Trabajo acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva de aerolínea internacional…