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En forma unánime.

CS anuló de oficio sentencia y condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a indemnizar el daño moral por la muerte de una menor de edad en el Hospital Luis Calvo Mackenna.

Se condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar la suma de $20.000.000 a cada uno de los actores por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.

29 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó la sentencia del 5° Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada por los padres de una menor de 7 años de edad contra el Servicio de Salud Metropolitano Oriente debido a que la menor falleció producto de los efectos colaterales de un medicamento suministrado en el Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna.

El máximo Tribunal expuso que la sentencia de primer grado establece que no se acreditó que la demandada haya incurrido en conductas contrarias a la denominada “Lex Artis” en el tratamiento que brindó a la menor, es decir que se hubiera faltado a los protocolos de correcta atención médica prestando un servicio deficiente o tardío, desde que la prueba documental y testifical aportada al efecto resulta insuficiente para ello, sin que obre una pericia médica a pesar de haber accedido el tribunal a su elaboración. Por su parte, la sentencia de segundo grado agregó que la parte demandante, si bien allegó medios probatorios, ellos por sí mismos no son conducentes para colegir algún grado de negligencia en el actuar del organismo estatal demandado. Así, los sentenciadores concluyen que la parte demandante no acreditó la existencia de la falta de servicio, pues no probó que el equipo médico que atendió a la hija de los demandantes incurriera en una actuación que contrariara la lex artis, ello sobre la base de idea fundamental de reprochar la falta de prueba suficiente que determinara aquello. Lo anterior es absolutamente trascendente dado los términos de la controversia, pues la falta de servicio que se esgrime en la demanda se funda en la circunstancia de haberse prestado a la niña una atención médica deficiente en el recinto hospitalario, por no haber realizado los controles previos respecto de los efectos colaterales asociados al fármaco suministrado a la menor y la atención deficiente brindada en el servicio de urgencia durante sus últimas horas de vida.

El fallo indicó que era esencial analizar a cabalidad los antecedentes médicos para efectos de determinar si aquellas circunstancias fácticas esgrimidas en la demanda eran veraces, para luego establecer si la atención y el tratamiento brindado se ciñeron a los que son exigibles de un recinto hospitalario moderno. En este contexto, es necesario enfatizar que no siempre es imprescindible tener prueba pericial para poder establecer la responsabilidad médica, pues sin desconocer que en la mayoría de los casos existe un problema técnico en que aquella prueba es de gran utilidad, lo cierto es que se producen situaciones en que aquella fluye del sólo establecimiento de los hechos. En el caso concreto, los sentenciadores, escudándose en la sola circunstancia de no haberse rendido prueba suficiente, omiten el análisis íntegro de toda la prueba rendida en autos, en especial la prueba documental y testimonial que resultaba trascendental para resolver la controversia, soslayando el deber esencial de establecer circunstancias fácticas a la luz de la prueba rendida, mismas que indudablemente deben asentarse previamente para establecer la existencia de la responsabilidad demandada, cuestión que no aconteció en la especie, toda vez que en el fallo recurrido no se asienta ninguna circunstancia fáctica relacionada con las atenciones que recibió la menor desde su ingreso al Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna hasta su deceso.

La sentencia concluyó que la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, incurriendo en la causal de casación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 y 5 del mismo cuerpo de leyes, pues carece de consideraciones de hecho y de derecho. Asimismo, recordó que la Corte Suprema, al conocer de los recursos de casación en la forma o en el fondo, puede invalidar de oficio las sentencias impugnadas cuando los antecedentes dejen de manifiesto que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la nulidad por razones de forma, facultad que en la especie debe ejercerse por concurrir la ilegalidad ya destacada.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema anuló la sentencia impugnada y procedió a dictar sentencia de reemplazo, sin nueva vista de la causa, en la cual se condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente a pagar la suma de $20.000.000 a cada uno de los actores por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de casación Rol 7108-2017 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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