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Primera sala.

Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan norma que obliga a pescadores artesanales de especies pelágicas a someterse a un procedimiento de certificación.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de protección, seguidos ante la Corte de Concepción.

29 de abril de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”, contenida en el artículo 64-E inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, mediante la presentación de cuatro requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

El precepto impugnado establece: “Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el

artículo 63 de esta ley, sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de protección, seguidos ante la Corte de Concepción, deducidas contra la Secretaría Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) por varios grupos de pescadores artesanales debido a que se les exige una certificación y la entrega de información de desembarque.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, pues diferencia de una manera injustificada a los pescadores artesanales dedicados a la pesca pelágica con arte de cerco con relación a todo el resto de los pescadores artesanales con embarcaciones de una eslora menor a 12 metros, siendo obligados a certificar los primeros y no los segundos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 6483-19, 6484-19, 6485-19 y 6486-19.

 

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece presunción de haberse cometido la infracción denunciada…

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