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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que eximió a central de pasada del pago de peaje de transmisión.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, que eximió del pago de tarifas, tras establecer que la recurrente no utilizó ni inyectó energía al sistema.

30 de abril de 2019

En el fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente el recurso de nulidad de derecho público deducido por la central hidroeléctrica La Paloma, ubicada en la Región de Coquimbo, en contra del decreto del Ministerio de Energía que fijó tarifas de peaje al sistema de subtransmisión y transmisiones adicionales para el cuadrienio 2011-2014.
La sentencia de primera instancia sostuvo que por todo lo razonado precedentemente, queda establecido que el proceso por el cual se tarificó a la PMGD Central Hidroeléctrica La Paloma según una inyección potencial de su generadora al sistema de subtransmisión, atenta contra la exigencia del legislador contenida en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto a la forma que prescribe la ley para determinar el proceso tarifario, puesto que existió un yerro en el mismo en cuanto dispuso decisiones administrativas diferentes para casos iguales, ya que de la prueba rendida en autos ha quedado establecido que existiendo métodos para determinar tanto la inyección esperada como efectiva de las centrales generadoras, es exigencia del legislador en la disposición citada de la Carta Magna que a las centrales que se encuentren en la misma situación, les sean aplicadas las mismas disposiciones por los órganos administrativos correspondientes.
La resolución ratificada agrega que conforme la prueba rendida en autos, especialmente de los informes en derecho individualizados en el considerando sexto y las discusiones planteadas en los paneles de expertos que llevaron a la dictación del D.S. N° 14, es posible a esta sentenciadora afirmar que la Central Hidroeléctrica La Paloma no usó el sistema de subtransmisión y no inyectó energía efectiva al mismo. Por consiguiente, habiendo otros Pequeños Medios de Generación Distribuidos a quienes no se les aplicó un peaje por el sólo encontrarse en potencia de inyectar electricidad a ese sistema, cuestión que si ocurrió en el caso de la Central, lo que le produjo un perjuicio patrimonial probado en autos, existe una diferencia arbitraria que perjudica a la Central Hidroeléctrica La Paloma, que afecta los fundamentos de hecho de la decisión administrativa contenida en el Decreto Supremo N° 14 y que llevarán a acoger la demanda intentada a fojas 1, declarando la nulidad parcial del mismo en cuanto cobra a la Central Hidroeléctrica la Paloma peajes por el uso del sistema de Subtransmisión.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda de fojas 1. En consecuencia, se decreta la nulidad parcial de derecho público del Decreto Supremo N° 14 publicado en el D.O. con fecha 09 de abril del 2013 que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus Fórmulas de Indexación para el cuadrienio 2011-2014 por el Ministerio de Energía, en cuanto hace sujeto de cobro a la demandante Central Hidroeléctrica La Paloma S.A., y del decreto N° 7T del Ministerio de Energía, publicado en el D.O. con fecha 22 de abril del 2015 en cuanto prorrogó la decisión del D.S. N° 14 para el año 2015, declarándose que La Central queda eximida del pago de peajes por uso esperado del sistema de subtransmisión.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 4.972-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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