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En fallos unánimes.

Corte de Santiago rechaza reclamos de ilegalidad contra Municipalidad de Recoleta.

El Tribunal de alzada rechazó, con costas, los reclamos de ilegalidad interpuestos por la empresa Concesiones Recoleta S.A.

30 de abril de 2019

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados en contra de la Municipalidad de Recoleta por negarse a recibir pagos de concesionaria de estacionamientos.
Las sentencias sostienen que en primer lugar, y en relación a los aspectos formales del reclamo, lo cierto es que no se está en presencia del presupuesto mínimo de procedencia para la reclamación ejercida en autos; ello de acuerdo al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Nº 18.695, principalmente porque la recurrente dispone de otras vías judiciales para realizar los pagos mensuales que determina el contrato, ante la negativa a recibirlas por la reclamada, con el objeto de que se dé cumplimiento a la Ley de Rentas, en el sentido que obliga la ley a ambas partes, no constituyendo este arbitrio la vía para hacerlo.
Las resoluciones agregan que, por otro lado, es del caso señalar que el reclamo de ilegalidad no resulta la vía idónea para obtener que las decisiones jurisdiccionales sean acatadas por los destinatarios.
A continuación, los fallos señalan que de los antecedentes previamente expuestos, y analizados, los fundamentos aportados por la recurrente y la recurrida, la opinión emitida por la fiscal judicial en su informe de rigor, que este Tribunal comparte, y de conformidad con lo expuesto en el artículo 3º de la Ley N°19.880, en el caso sublite no se trata de atacar resoluciones municipales sino actos que no reúnen tal carácter, lo que lleva a concluir que no congregan las características de procedencia del arbitrio deducido ante esta Corte al tenor del artículo 12 y 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Agregan que  lo anterior hace concluir a este tribunal de alzada que no se presenta la ilegalidad necesaria, en la medida que la recurrente sólo explica una serie de juicios pendientes, siendo materias que no se relacionan con este reclamo y que son de lato conocimiento, contra las que no procede un arbitrio como el intentado.

 

Vea texto íntegro de las sentencias roles 53-2018, 145-2018, 326-2018 y 381-2018

 

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