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Con prevenciones.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece sanciones que puede imponer la SEC y que incidiría en un reclamo de ilegalidad.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Puerto Montt, en los que la requirente reclamó respecto a una multa impuesta por la SEC.

30 de abril de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 15 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Puerto Montt, en los que la requirente reclamó respecto a una multa impuesta por la SEC.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró el principio de proporcionalidad, ya que la Ley N° 18.410, siguiendo la técnica de la legislación general aplicable en la materia, estableció sanciones de multa en consideración a la gravedad de los hechos; luego previó márgenes dentro de los cuales el organismo administrativo y los tribunales pudieren situar la sanción de multa; para finalmente, describir específicas circunstancias que guían a la precisa determinación del castigo pecuniario. Asimismo, tampoco se infringió el principio de tipicidad, ya que no se aprecia que existan conceptos indeterminados, ni que la sanción se remita a alguna norma de rango inferior a la ley. Finalmente, no se aprecia que se haya conculcado el principio de non bis in ídem, por cuanto a partir de la reincidencia o reiteración no se está creando una nueva infracción, sino que simplemente se templa el rigor de esta en vista a la repetida realización de la conducta indeseada.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros García, Pozo y Silva, quienes no comparten los considerandos tercero y octavo de la sentencia.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Hernández Emparanza, quien no comparte el considerando octavo de la sentencia.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 5018-18.

 

 

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