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Escriben: «Algunas consideraciones en torno al derecho del niño víctima a ser oído en los procesos penales». Caso argentino.

El artículo analiza la participación que corresponde a los niños víctimas de delitos en el marco de un procedimiento penal.

1 de mayo de 2019

En una reciente publicación de la página web latam.lejister.com se da a conocer el artículo “Algunas consideraciones en torno al derecho del niño víctima a ser oído en los procesos penales”.

El artículo comienza señalando que, actualmente, estamos en presencia de una extraordinaria sensibilización de la sociedad ante la triste cantidad de casos de delitos, cuyas víctimas resultan ser niñas, niños y adolescentes.

Se indica que, en el año 2017, a través de la sanción de la Ley Nacional N° 27.372, de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, se formularon importantes modificaciones al Código Procesal Penal argentino, tras reconocerse formalmente en el ordenamiento interno, los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, entre los que se mencionan: derecho a la protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación y celeridad.

En relación al trato que recibe la víctima durante la sustanciación del procedimiento penal, se hace presente que, si bien en los últimos años se han observado ciertos avances normativos en la materia, aun se observan ciertos obstáculos que afectan la participación y escucha de la misma.

Luego, el documento realiza un breve desarrollo sobre la normativa que regula a nivel nacional y local el derecho del niño a ser oído. Para ello, se refiere a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica; a la Convención Sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce al derecho del niño a ser escuchado en su artículo 12, párr. 1º; a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad, entre otros instrumentos internacionales.

Respecto del ámbito interno, se destaca la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la que reconoce expresamente al principio del interés superior del niño, previendo, además, que debe garantizarse “[el] derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta…”; y en su artículo 24, incorpora expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a opinar y ser oídos. Además, se mencionan las reformas legislativas más recientes en la materia y el avance que estas han supuesto.

En este contexto, el artículo destaca que el corpus iuris que rige en la materia está compuesto por un extenso conjunto de normas interconectadas, las que deben interpretarse en forma armónica, a efectos de garantizar el respeto al Sistema de Protección Integral y, en definitiva, el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos.

A continuación, se efectúan algunas consideraciones puntuales en torno al ejercicio del derecho a ser oído de los niños que resultan víctimas de delitos, abordándose algunas de las dificultades y obstáculos que se presentan en el ejercicio de su participación en el procedimiento.

Finalmente, el artículo entrega conclusiones finales, destacando la necesidad de que el sistema judicial evolucione hacia un sistema que vele por los derechos y garantías de los niños víctimas de delitos y que permita asegurar su derecho a ser oído, pues el mismo está directamente relacionado con su interés superior.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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