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Presentada por las AFP Hábitat, Cuprum y Planvital.

Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra ex ejecutivos de La Polar.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra de Pablo Alcalde Saavedra, María Isabel Farah Silva, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez Cardoen y Pablo Fuenzalida May.

1 de mayo de 2019

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por las AFP Hábitat, Cuprum y Planvital en contra de cinco ex ejecutivos de empresas La Polar S.A. por los perjuicios causados a las administradoras de fondos de pensiones por las operaciones irregulares de la compañía.
En el fallo, el Tribunal acogió la demanda presentada en contra de Pablo Alcalde Saavedra, María Isabel Farah Silva, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez Cardoen y Pablo Fuenzalida May, tras establecer que los recurridos proporcionaron información falsa al mercado, proceder que fue sancionado tanto penal, como administrativamente.
La sentencia sostiene que sobre la base de lo resuelto en sede penal y administrativa, teniendo en consideración los hechos ahí establecidos y lo dispuesto en los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Civil, es posible constatar que las conductas ejecutadas por los demandados Alcalde, Farah, Moreno, Ramírez y Fuenzalida, configuran el ilícito tipificado en el artículo 59 a) de la Ley de Mercado de Valores, esto es, entregar información falsa al mercado, a la Superintendencia y al público en general. Más aun, la conducta individual de cada uno de ellos se concatena y vincula para producir un resultado final, en razón de los cargos que ejercían. En efecto, la práctica de renegociar unilateralmente los créditos morosos -al principio manual y luego automáticamente- tuvo incidencia en las provisiones incobrables de la cartera, antecedente este último que repercute directamente en los estados financieros y en los resultados de la compañía. Pero, además, esta práctica fue deliberadamente ocultada a los auditores externos, provocando la consecuencia final de entregar información falsa al mercado. Y, siendo ese el reproche que se formula en la demanda, se tendrá por satisfecha la exigencia de un actuar ilícito de Pablo Alcalde, María Isabel Farah, Julián Moreno, Nicolás Ramírez y Pablo Fuenzalida.
La resolución agrega que la legitimidad del daño exige que el interés cautelado no sea contrario a derecho, y lo cierto es que de los antecedentes se desprende que las AFP demandantes reclaman un interés legítimo desde una posición lícita.
A continuación, el fallo señala que efectivamente lograron ganancias con el mayor valor de compra y venta de acciones La Polar, como también percibieron dividendos, pero esas transacciones fueron realizadas en un marco de licitud ya que las AFP -al igual que el resto del mercado- eran ignorantes de la conducta delictual que ocurría al interior de la compañía. También es cierto que las utilidades antes referidas fueron obtenidas sobre la base de estados financieros que no reflejaban la real situación patrimonial de La Polar, pero esa circunstancia afectó a todo el mercado y no puede deslegitimar el interés en la reparación de los daños provocados por un delito.
Añade que primero, porque la información era la misma para todos los operadores del mercado. Segundo, porque esa línea de razonamiento importaría un cuestionamiento sobre las transacciones realizadas por todos los operadores del mercado anteriores al hecho esencial. Pero más importante, porque no puede confundirse -para efectos de legitimidad del daño- los resultados de un delito con los resultados propios del mercado.
Luego, afirma el fallo que el mercado de valores se estructura sobre la base de la fe pública, y para ello existen regulaciones, fiscalizadores y sanciones. Luego, por debajo, aparecen un sinfín de variables que inciden en la decisión de invertir, tales como proyecciones, estudios, estadísticas, especulación, análisis y regulaciones sectoriales, riesgo de crédito, tipo de cambio o tasas de interés, incluso factores internacionales.
Determina también que en razón de lo anterior, una inversión siempre está expuesta al riesgo de sufrir circunstancias adversas. Sin embargo, cuando nos enfrentamos a un delito que, por su tipificación, atenta directamente contra la fe pública del mercado, esa conducta no puede encuadrarse dentro de la categoría de circunstancia adversa. Y ello obedece, en términos simples, a que un ilícito penal de estas características opera fuera de las reglas del mercado. Aceptar que una conducta delictual atentatoria contra la fe pública -no cualquiera- es un riesgo que debe ser asumido por el inversionista resta toda seguridad y confianza al mercado, traspasando costos y situando los incentivos en el lugar equivocado.
Enseguida sentencia que lo reflexionado tiene relevancia al examinar la certidumbre del daño porque la reparación que aquí se reclama no proviene de un riesgo de mercado, sino del fraude que ocurrió al interior de Empresas La Polar. Y ese perjuicio específico cumple con el requisito de ser cierto, pues su materialidad no es otra que la pérdida de valor de la inversión en títulos accionarios con ocasión del fraude. No cabe duda que las múltiples variables del mercado dificultan la tarea de depurar y determinar cuál es, en definitiva, el monto que puede vincularse directamente con el delito, pero constatada -como es el caso- la concurrencia de un actuar ilícito y un daño, no puede ser obstáculo de la pretensión la dificultad de determinación del perjuicio.
Por tanto, concluye que se condena a los demandados Pablo Alcalde Saavedra, María Isabel Farah Silva, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez Cardoen y Pablo Fuenzalida May, a pagar solidariamente las siguientes sumas de dinero a título de indemnización de perjuicios: 1) $33.984.730.539,48 a AFP Habitat S.A.; 2) $14.574.430.016,58 a AFP Cuprum S.A.; y, 3) $2.950.884.902,28 a AFP Planvital S.A.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.811-2014

 

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