Noticias

Impactaría biodiversidad.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño medioambiental contra agricultor que provocó muerte de abejas debido a una fumigación efectuada en su predio.

Intentaron persuadir al demandado para que suspendiera la aplicación, pero este no accedió a suspender la aplicación e indicó que no se haría responsable de lo que sucediera.

1 de mayo de 2019

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por dos apicultores de la comuna de San José de la Mariquina contra un vecino suyo.

En su libelo, los demandantes señalan que desde el año 2009 se han dedicado a la actividad apícola, con el objeto de cosechar miel y otros subproductos de las abejas Apis melífera, así como el prestar servicios de polinización en cultivos de frutales menores de la zona. Exponen que con fecha del 8 de octubre de 2015, el demandado se hizo presente en su domicilio manifestándoles que el día 9 de octubre de 2015 él y sus trabajadores harían una aplicación de productos químicos, por lo cual les pidió que taparan las colmenas para que estas no fueran roseadas al momento de la aplicación de los químicos. Las abejas fueron tapadas, pero cuando el 10 de octubre destaparon las colmenas según lo acordado, notaron que se hizo presente el tractor fumigador y los químicos. Ante ello, intentaron persuadir al demandado para que suspendiera la aplicación, pero este no accedió a suspender la aplicación e indicó que no se haría responsable de lo que sucediera, faltando al pacto de buena fe que habían suscrito. Por ello, murieron todas las abejas en las 187 colmenas, cada una de las cuales estaba poblada por aproximadamente 80.000 abejas durante la época en que se produjo el daño. La situación descrita se ve agravada por que el demandado aplicó los agentes químicos en un horario donde todas las abejas recolectoras o pecoreadoras se encontraban en el campo y no después de las 18:00 horas, según recomiendan las buenas prácticas agrícolas, en cuya virtud se habría mitigado el agudo impacto de la aplicación de estos elementos en el huerto donde estaban las abejas. Por consiguiente, dentro de las colmenas en el apiario quedaron las abejas “nodrizas”, o sea las abejas que no saben volar y que hacen labores internas dentro de la colmena como alimentación a su reina con jalea real obtenida del abdomen de estas abejas y aseos en general. Así, con las abejas pecoreadoras o recolectoras de alimento muertas, la colmena completa quedó condenada a desaparecer, perdiéndose además la totalidad de la miel y otros subproductos presentes en ellos.

Ante dicha situación, concurrieron al Servicio Agrícola y Ganadero de la ciudad de Valdivia a fin de denunciar estos hechos, constituyéndose en el lugar personal de la entidad fiscalizadora, constatando la muestre de abejas pecoreadoras y el impacto de la aplicación de pesticidas en el apiado de los demandantes, lo que consta en el procedimiento administrativo que se abrió por estos hechos y por medio del cual se sancionó al demandado por los mismos. Argumentan que la pérdida de miles de abejas pecoreadoras, y finalmente la muerte de las 187 colmenas del apiario de los demandantes, constituye una pérdida significativa de un componente ambiental, esto es de la biodiversidad, lo que resulta especialmente preocupante si consideramos que durante los últimos años se ha producido una severa disminución no solo de las abejas melíferas, sino que de una amplia gama de polinizadores nativos, que afectan los procesos naturales de reproducción de las plantas de la zona.

En efecto, en cuanto a la relevancia ecosistémica de la Apis Melífera, esta especie resulta fundamental para los procesos de polinización tanto de especies agrícolas como naturales, prestando servicios ecosistémica fundamentales, sin embargo esta especie se encuentra amenazada por la masiva aplicación de pesticidas tal como ha sucedido en este caso, aplicación que ha provocado la disminución de las mismas a un 50% de su población.

Por lo anterior, los demandantes solicitan que se declare la existencia de daño ambiental, ordenando al demandado la restauración de la totalidad de las 187 colmenas del apiario de los demandantes.

Notificada la demanda, la demandada tienen un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-5-2019.

 

 

RELACIONADO

* Juzgado Civil de Antofagasta ordena a Molinera indemnizar a vecinos por contaminación ambiental…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *