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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad y anula clausura de local comercial en Borderío.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto el cierre, tras establecer el actuar ilegal del municipio debido a que el establecimiento cuenta con patente de alcoholes de restorán de turismo.

2 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y anuló la clausura decretada por la Municipalidad de Vitacura del "Club 54 Borde Río SpA", por supuestas infracciones a la ley de alcoholes.
La sentencia sostiene que desde otro punto de vista, resultando indiscutible que el local comercial ha sido objeto de diversas fiscalizaciones que derivaron en denuncia por infracción a la ley de alcoholes, al realizar un giro para el que no está autorizado, hecho que no puede entenderse desvirtuado por la inspección provocada por la reclamante que, obviamente, no constató irregularidad alguna, especialmente porque se realizó en condiciones distintas, es que debe plantearse la procedencia de la sanción impuesta.
La resolución agrega que es preciso dejar establecido desde ya, que en los fundamentos de la resolución impugnada se deja constancia que el establecimiento mantiene vigente patente comercial provisoria y patente de alcoholes de restaurante de turismo, es decir, está autorizado para ejercer la actividad comercial correspondiente a la patente respectiva.
A continuación, el fallo señala que establecido lo anterior, no es posible entender que la conducta sancionable sea la contemplada en el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, toda vez que el supuesto que esta norma contempla es que se trate de ‘negocio sin patente', lo que dista mucho de ocurrir en la especie, pues como la misma reclamada dejó constancia en su resolución, el establecimiento comercial cuenta con patente de alcoholes para funcionar en el giro autorizado: No se trata, por tanto, de la realización de una actividad comercial sin autorización alguna, al margen de la ley, que amerite la clausura inmediata del local de que se trate.
Añade que si bien las infracciones que se constataron ameritaban los denuncios respectivos, en tanto ellas podían constituir infracciones a la Ley de Alcoholes, las que deben ser conocidas por el Juzgado de Policía Local respectivo y, eventualmente, sancionables en virtud de esta normativa, en modo alguno habilitaban para que se dictara el decreto alcaldicio que se impugna, por lo que carece de sustento legal al imponer una sanción en un caso no previsto por la norma invocada.
Por tanto, concluye que se acoge la reclamación deducida sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución N° 10/2190 de fecha 3 de Octubre de 2018, dictada por el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Vitacura, que dispuso la clausura del local comercial "Club 54 Borde Río Spa.", quedando también sin efecto la misma, sin costas.
Se declara el derecho de la recurrente para reclamar los perjuicios que se hubieren producido por la vía que corresponda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 532-2018

 

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