Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido improcedente en canal de TV.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad deducidos, tras descartar falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió la demanda.

Por Redacción·02 de mayo de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido improcedente en canal de TV.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida por el despido improcedente de montajista audiovisual de la empresa Canal 13 S.A.

La sentencia sostiene que al respecto y en todo lo que dice relación con el establecimiento de los presupuestos de hecho de la causal de término del contrato regulada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, se observa en la sentencia fundamentos acorde a las reglas de la lógica con razón suficiente debidamente expresada y no contradictoria.

La resolución agrega que de hecho en su considerando undécimo, expresamente se sostiene que en la carta de despido: ‘… nada se dice sobre en que consiste en concreto el proceso de reorganización de la empresa, pero más importante aún, nada se dice respecto de la reorganización del puesto de trabajo del demandante y del área productiva en la que este se desempeñaba, no hay mayor explicación sobre la forma en cómo se va a cambiar la organización ni como es el despido del actor una consecuencia necesaria de la nueva forma de organizar el proceso productivo. En un párrafo que podría entenderse dedicar a explicar con mayor nivel de claridad cuáles son los fundamentos para el despido del demandante en concreto, la carta expresa', agregándose luego en el último párrafo de este considerando: ‘pero bien leída la carta nada dice respecto de la razón concreta por la cual es el demandante el despido y no otras personas, no se señala el motivo por el cual su calidad de editor-compaginador ya no resulta necesaria, ni la forma en como esa función, que evidentemente es esencial en un canal de televisión, va a ser asumida por otras personas, ya que no se explica cuál es la forma que va a adoptar la nueva estructura del área'.

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