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En fallo unánime.

CS condena a Municipalidad de Talcahuano por caída de transeúnte provocada por vereda en mal estado.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la falta de servicio del municipio.

2 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Talcahuano a pagar una indemnización total de $5.464.840 a viandante que sufrió caída provocada por el mal estado de vereda.
La sentencia sostiene que con arreglo a lo antes consignado, sólo cabe concluir que los jueces del fondo han dado correcta aplicación a la normativa que rige el conflicto. En efecto, si bien el artículo 1° de la Ley N° 19.525 dispone que la mantención de los sistemas primario y secundario de evacuación de aguas lluvias corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Servicio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, ello en modo alguno permite obviar o soslayar la responsabilidad que corresponde a las Municipalidades conforme a la normativa de su Ley Orgánica Constitucional y disposiciones de la Ley N° 18.290, que dan cuenta de la obligación que les asiste de instar por el bienestar de la comunidad y, dentro de sus competencias, señalizar el mal estado de las vías y veredas para resguardar la seguridad de los transeúntes, sin perjuicio de coordinar lo necesario con los demás entes públicos, mediante aviso oportuno que permita el correcto y eficaz accionar de los servicios.
La resolución agrega que la Municipalidad demandada incurrió en falta de servicio porque precisamente no actuó teniendo el deber jurídico de hacerlo, desde que el artículo 174 (169) de la Ley de Tránsito le impone el deber determinado en materia de caminos y vías públicas en orden a mantenerlos en buen estado y con una adecuada señalización, según corresponde, aspecto que en el caso de autos los jueces del fondo determinaron que no se cumplió.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 24.967-2018

 

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