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La legitimación de las organizaciones colectivas para la defensa de intereses colectivos e intereses individuales homogéneos desde la perspectiva boliviana.

El autor sostiene que Bolivia da cuenta de la ausencia de bases jurisprudenciales y doctrinales sobre las que pueda edificarse una suficiente tutela colectiva y en muchas ocasiones la tutela en general.

2 de mayo de 2019

Recientemente, el profesor de Derecho procesal boliviano Rodrigo M. Aica Zolá publicó un análisis sobre la legitimación de las organizaciones colectivas para la defensa de intereses colectivos e intereses individuales homogéneos, desde la perspectiva boliviana.

En el documento se da cuenta que la ampliación del tratamiento de las situaciones jurídicas subjetivas concretas, de la noción de derecho subjetivo individual, hacia el interés legítimo y además la nueva concepción garantista de los intereses y derechos materiales que deviene -a su criterio- de la concepción concreta de la acción, reforma el criterio de tutela jurídica ampliando la gama de mecanismos, ya sea vía legislativa o jurisprudencial, para su protección.

A su vez, advierte que la legitimación compone un verdadero elemento de la acción, desde el punto de vista procesal porque a través de ella se dará la promoción concreta de la tutela solicitada, y desde el punto de vista material porque la acción tiende a la protección de los derechos, y solo podría pretender su protección quien se atribuyera (y acreditase) su titularidad siendo que al momento de la promoción de la tutela la valoración material es menos rigurosa a la que se exige en la definición del derecho en sentencia.

Finalmente, aduce que las organizaciones reguladas por la Ley N° 453 en defensa de los usuarios y consumidores, mantiene plena legitimación ordinaria, por virtud de la titularidad inmediata del interés que también ostentan, para promover la defensa de los intereses de incidencia colectiva (tanto los llamados intereses colectivos propiamente dichos y los intereses difusos), en cambio cuando de intereses individuales homogéneos se habla la legitimación de estas organizaciones es extraordinaria que deviene de la Ley, ya que no mantiene ninguna titularidad respecto al interés (situaciones fácticas y causales homogéneos de los intereses).

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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