Está facultada.
CGR dictamina que Dirección de Compras y Contratación Pública se encontraba facultada para disponer el término anticipado de convenio marco.
El ente contralor precisó que DCCP adoptó la decisión cuestionada con apego a lo señalado en las respectivas bases administrativas.

Se dirigió a la Contraloría General de la República Mediterráneo Automotores S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de la decisión adoptada por la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- en orden a disponer el término anticipado del convenio marco de vehículos motorizados, maquinarias y mantenciones, ID 2239-20-LP13.
En su informe, la citada Dirección manifestó, en síntesis, que en la especie actuó de acuerdo a las normas de la ley N° 19.886 y las bases que rigieron la licitación que dio origen al aludido convenio, que la facultaban para ponerle término anticipadamente.
Al respecto, el ente contralor recuerda que, el artículo 13, letra e), de la ley N° 19.886 dispone que los contratos administrativos regulados por ese cuerpo legal podrán terminarse anticipadamente, entre otras causales, por las que se establezcan en las respectivas bases de licitación. Asimismo, señala que el artículo 30, letra d), de esa ley prevé que a la aludida Dirección le corresponde, entre otras funciones, de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. A su vez, agrega que el inciso primero del artículo 18 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, expresa que cada Convenio Marco se regirá por sus bases, el contrato definitivo si fuera el caso y la respectiva orden de compra.
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