Diario Constitucional

Municipalidad de Huechuraba.

CGR se pronuncia sobre procedencia de emitir órdenes de compra con anterioridad en adquisiciones vía convenio marco.

El ente contralor expuso que, dada su excepcionalidad, solo puede emplearse en aquellos casos en que se requiera contar de manera inmediata con el servicio.

Por Redacción·03 de mayo de 2019·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre procedencia de emitir órdenes de compra con anterioridad en adquisiciones vía convenio marco.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que en las adquisiciones vía convenio marco las órdenes de compra puedan ser emitidas con posterioridad a la realización del servicio. Expone que tal posibilidad se contempla en el convenio marco de arriendo de vehículos livianos, maquinarias y camiones, transporte de pasajeros y ejecutivo, ID N° 2239-10-LP14.

Requerido de informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública señaló, en síntesis, que las bases del referido convenio marco contemplan, solo como posibilidad, que se acuerde con el proveedor la entrega del servicio antes de la emisión de la respectiva orden de compra, ello en consideración a que en ocasiones el mismo es requerido para ser prestado de manera inmediata.

El ente contralor recordó que, es posible advertir que las órdenes de compra deberán emitirse de acuerdo a un convenio marco vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, puesto que sólo a partir de esa época las entidades se encuentran en condiciones de expedir tales documentos a los proveedores incorporados en el correspondiente catálogo y no con anterioridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.695, de 2018).

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