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No aplica principio de confianza legítima.

CGR se pronuncia sobre término de destinación de funcionario suplente que se desempeñaba como Jefe de la Oficina Comercial de Chile en Tokio.

El ente contralor expuso que el peticionario fue nombrado suplente con la cláusula hasta que sus servicios sean necesarios, por lo que el cese anticipado se ajustó a derecho.

4 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del término de su destinación como Jefe de la Oficina Comercial de Chile en Tokio.
En su informe, esa secretaría de Estado expresó, en síntesis, que el referido cese se encontraría ajustado a derecho.
El ente señaló al respecto, que es dable hacer presente que el recurrente, mediante la resolución afecta N° 109, de 2014, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, fue nombrado, en calidad de suplente, como profesional, grado 5° de la Escala Única de Sueldos, a contar del 1° de junio de 2014 y hasta que sean necesarios sus servicios. Asimismo, indicó que a través del decreto exento N° 760, de 2014, de la indicada dirección, el exfuncionario fue destinado para asumir el cargo de Jefe de la Oficina Comercial de Chile en Tokio, traslado que finalizó por el decreto exento N° 471, del 11 de abril de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Finalmente, consideró útil añadir que mediante la resolución exenta RA N° 102/151/2018, de fecha 21 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, se puso término anticipado a la suplencia del recurrente, por no ser necesarios sus servicios.
Luego, el órgano contralor indicó que, puntualizado lo anterior, es pertinente expresar que, en virtud de lo consignado en el artículo 4°, inciso séptimo, de la ley N° 18.834, el nombramiento del personal suplente solo está sujeto a los preceptos que contiene el Título I de ese cuerpo legal, en los cuales no se establece un período máximo para servir una suplencia cuando la designación se ordena para un cargo que por cualquier circunstancia no sea desempeñado por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días, de modo, entonces, que la suplencia puede disponerse por un período determinado, mientras dure la ausencia del titular, o mientras sean necesarios los servicios de la persona que se designa.
En ese sentido, se agrega que es útil hacer presente que el principio de la confianza legítima a que alude el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, y que esta Contraloría General entiende es invocado por el peticionario, no se aplica a las suplencias, tal como se precisó en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora.
De esa manera, concluye que, teniendo en consideración que el peticionario fue nombrado suplente, con la cláusula hasta que sus servicios sean necesarios, con el objeto de suplir un cargo no ejercido por su titular, el cese anticipado que se impugna se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 11.184-19.

 

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