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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza amparo deducido por interno que no fue postulado al beneficio de libertad condicional.

De este modo, la Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Santiago.

4 de mayo de 2019

De forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra del Centro Penitenciario de Alta Seguridad y en contra del Tribunal de Conducta de dicho recinto, por su decisión de no postular, al interno amparado, al beneficio de libertad condicional.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, con arreglo a lo que dispone el artículo 9° de la Ley de Libertad Condicional –en su texto reformado por la Ley N° 21.124– “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”.
Enseguida, el fallo agregó que, de este modo, al tiempo de la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, ya estaban rigiendo las exigencias contempladas en el artículo 3° del D.L. N° 321, de manera que es condición necesaria para la procedencia del beneficio aludido el cumplimiento de dos tercios de la pena privativa de libertad impuesta al amparado.
En virtud de dichas consideraciones, la Corte consideró que, por lo tanto, el asunto propuesto en la acción constitucional de amparo ha sido resuelto por la ley en términos que el Tribunal de Conducta ha ajustado su proceder a Derecho, lo que determina que debe ser desestimado el recurso de amparo deducido.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 10649-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 526-2019.

 

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