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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Administradora de Fondo de Pensiones por negarse a restituir fondos quedados al fallecimiento del progenitor de la recurrente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

4 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado por otros fundamentos, la acción de protección deducida en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones, por negarse a restituir al actor los fondos restantes de la cuenta de capitalización individual quedados al fallecimiento del progenitor de la recurrente, atendida su calidad de heredero universal del mismo.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad, toda vez que considera que arbitraria e ilegalmente se le ha limitado su derecho de propiedad. Es decir, sin una ley que lo autorice.
El máximo Tribunal recordó en su sentencia que el recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
En ese sentido, el fallo agrega que, del mérito de la conducta denunciada, se desprende que no se encuentra dentro de las hipótesis mencionadas en el párrafo anterior y, no se divisa la necesidad de cautela urgente que deba ser proporcionada por esta vía, atendida su naturaleza y características.
De esta manera y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró que se rechaza el recurso de protección deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6787-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 86928-2018.

 

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