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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Servicio de Salud de Osorno por no renovar «contrata» de funcionario.

El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

5 de mayo de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó la acción de protección deducida en contra del Servicio de Salud de Osorno, por disponer la no renovación de contrata de un funcionario para el año 2019.
El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que el contrato del funcionario estableció como fecha de término el 31 de diciembre de 2018 y mientras sus servicios sean necesarios. En ese sentido, la resolución de 29 de noviembre de 2018 que no renueva la contrata de la parte recurrente se fundamenta en las disposiciones legales que indica, señalando a continuación como razones a este respecto, al actual déficit presupuestario que enfrenta el Servicio. Además, se refiere a que el recurrente registra procesos sumariales (dos) que se encuentran en tramitación; que el funcionario desempeña funciones distintas a aquellas para las culeas fue contratado, para las cuales se requiere de personal de índole técnico a desarrollar por un funcionario de menor jerarquía y grado y que no será reemplazado el funcionario, sino que sus funciones serán reasignadas entre quienes laboran en el servicio.
Enseguida, agrega que la resolución se limita a resolver el término del nombramiento del funcionario, dejando establecido que no se le renueva la contrata. Al hacer uso de esta potestad la recurrida, para poner término al nombramiento del actor, invocando para ello lo antes transcrito se cumple con el principio de la transparencia y publicidad que debe observar todo acto administrativo, cuyas resoluciones deben fundar la decisión, según lo exige el artículo 41 de la ley 19.880. Por ende, señala que el actuar de la recurrida se encuentra ajustado a la legalidad.
Por otro lado, expresó que tampoco se aprecia arbitrariedad. Al respecto, señala que un acto arbitrario, es uno carente de fundamento racional, esto es, uno en que sólo el capricho del agente ha motivado su voluntad. Nada de ello ocurre en el caso sub judice en que, de acuerdo a lo informado, hubo un pronunciamiento ajustado a derecho, que se basó en las facultades legales del ente administrativo.
De esta manera y, en consecuencia, al no haberse comprobado la existencia de un acto arbitrario ni ilegal en el proceder del recurrido, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Muñoz quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, en virtud de sus propias consideraciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4834-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N° 26-2019.

 

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