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En fallo unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto del Contralor General de la República por representar Decretos de la Municipalidad de Huechuraba.

Se estimó que los hechos descritos, eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales.

5 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de contra de Contralor General de la República por representar Decretos Alcaldicios de la Municipalidad de Huechuraba.
El Alcalde recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, toda vez que considera que se realizó una discriminación arbitraria en relación a todas las otras autoridades edilicias y, puesto que se perturba el derecho de propiedad sobre las funciones que comprende el cargo de Alcalde.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que, en la presentación efectuada en esos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, el máximo Tribunal expresó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
De esa manera, y en virtud de lo expresado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso presentado y, por consiguiente, ordenó que se le debe dar la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8754-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 20545-2019.

 

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