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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda contra empresa de investigaciones por infracción a ley del consumidor.

El Tribunal de alzada acogió la demanda presentada en contra de la empresa de servicios de investigación por cobrar sin justificación traslados y horas extras.

6 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Sociedad de Investigaciones y Servicios Generales Power Holding Limitada a pagar una multa de 15 UTM, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores al realizar cobros no contemplados en el contrato suscrito con el demandante.
La sentencia sostiene que los cobros efectuados por diversos conceptos asociados al traslado y a las horas extras, no tienen causa contractual en la que puedan ampararse y tampoco existe una justificación aquellos, de lo que resulta que entre el precio informado, independiente de la forma en que éste se compone y el valor final cobrado, no hay una correlación que permita tener por justificado los cobros por los conceptos señalados, lo que constituye una vulneración a los derechos del consumidor establecidos en la letra a) del inciso o apartado segundo del artículo 3° de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor en cuanto a ser informado fiel, oportuna y verazmente del precio del servicio contratado.
La resolución agrega que el denunciado ha incurrido en la conducta infraccional prevista en el artículo 18 de la Ley N°19.496, desde que ha cobrado un precio superior a aquel que fue informado, sin justificación o fundamento alguno para ello, lo que llevará a estos sentenciadores a revocar lo que viene resuelto respecto de esta materia.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia de once de septiembre dos mil diecisiete que rola a fojas 104 y 104 vta de estos antecedentes y, en su lugar se declarar, se condena a Sociedad de Investigaciones y Servicios Generales Power Holding Limitada, a pagar la multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 18 de la Ley N°19.496.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 542-2018 de la Corte de Santiago  y de primera instancia.

 

 

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  1. Es una empresa que lleva estafando años, intimida a sus clientes y los amenaza. Investigaron eso ? Y los dejan seguir operando? y solo los multan con 15 UTM.
    Es una broma?

    Sistema publico como las pelotas supuestamente tenemos profesionales capacitados y bien pagados para hacer cumplir las normas del país y que estafadores no se aprovechen del sistema .. y no se dan el tiempo de hacer bien su trabajo … lamentable y vergonzoso