Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que regula prescripción en materia penal que incidiría en querella presentada por una minera contra un perito.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos antes el Juzgado de Garantía de Calama.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido” contenida en el artículo 96 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos antes el Juzgado de Garantía de Calama, en los que la empresa minera requirente entabló querella criminal contra un perito por abarcar con la mesura pertenencias vigentes de su dominio.
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