Primera sala.
Impugnan nuevamente ante el TC normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 495, inciso final del Código del Trabajo; el artículo 6º, inciso cuarto, de la Ley Nº 21.125, que establece la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2019; y el artículo 4, inciso primero, segunda frase, de la ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La primera disposición impugnada establece: “Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro”. Por su parte, el segundo precepto impugnado establece que: “Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.” Y, finalmente, el tercer precepto impugnado establece que: “Quedarán eximidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, de que conoce la Corte de Santiago, en los que se recurrió una sentencia recaída en un procedimiento de tutela laboral que conoció el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que la Editorial Zigzag, la requirente, fue demandada por una trabajadora.
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